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Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales
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Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

ORDEN de 10 de junio de 2008, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se regulan los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los Consejos de Colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, por la que se regulan los Colegios Profesionales de Andalucía, en su disposición final primera modificó los artículos 3 y 11.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. El texto estatutario ha sido sometido a acuerdo y ratificación de los órganos correspondientes de cada uno de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
 
ORDEN de 10 de junio de 2008, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se regulan los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los Consejos de Colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, por la que se regulan los Colegios Profesionales de Andalucía, en su disposición final primera modificó los artículos 3 y 11.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. El texto estatutario ha sido sometido a acuerdo y ratificación de los órganos correspondientes de cada uno de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. En virtud de lo anterior, atendiendo a que los Estatutos se ajustan a lo establecido en la normativa reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y a las modificaciones producidas en ella, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y concordantes de su Reglamento,

D I S P O N G O:

Proceder a la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, ordenar su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo  ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Sevilla, 10 de junio de 2008.

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, creado por el Decreto 213/1997, de 16 de septiembre, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley 6/1995, de 29 de Diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, el Decreto 5/1997, de 14 de enero, que aprueba el Reglamento de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y estos Estatutos.
2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, agrupa a todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales cuyo ámbito de actuación esté circunscrito a la Comunidad de Andalucía. En la actualidad integra a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 2.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, decide con autonomía su estructura interna y su funcionamiento que en todo caso deberán ser democráticos. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, en relación con el Real Decreto 827/1982, de 30 de abril, el Consejo tendrá el tratamiento de Excelentísimo, el Presidente del mismo el de Excelentísimo/a Señor/a, y los miembros del Consejo el de Ilustrísimo/a Señor/a, salvo que por otras circunstancias les corresponda uno distinto.

TÍTULO II. FUNCIONES, SEDE Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 6/1995: 
a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.
b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General.
c) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Graduados Sociales.
d) Modificar sus propios Estatutos de forma autónoma sin mas limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios integrantes.
f) Resolver los recursos que se interpongan contra actos y acuerdos de los Colegios, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
g) Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes de aquel.
h) Aprobar su propio presupuesto.
i) Determinar, equitativamente, la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
j) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Graduados Sociales.
k) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
l) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
ll) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
m) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo General.
n) El informe previo del Consejo a la aceptación, por lo Colegios integrantes, de delegaciones de competencias por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) Informar el cambio de denominación de los Colegios que lo integran.
o) Informar, con carácter previo, la carta de servicios al ciudadano que elaboren los colegios integrantes de aquel.
p) Informar con carácter previo, los Estatutos o modificaciones de los Colegios que lo integran.

Artículo 4.
La sede permanente del Consejo es la del Colegio Oficial de Graduados de Cádiz; no obstante Presidencia será rotatoria cada cuatro años.

Artículo 5. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales son los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) Los vocales natos.
d) Los vocales electivos.
e) El secretario.

Artículo 6. El Presidente.
1. El presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales será elegido por mayoría simple, entre y por los Presidentes de todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo Andaluz; ejecutar sus acuerdos; convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente; fijar el orden del día de las reuniones y resolver los empates con su voto de calidad, si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.
b) Asumir, por delegación, todas las funciones del Consejo Andaluz en los casos de urgencia que lo requieran, mediante la adopción de las resoluciones o de las medidas pertinente, bajo su responsabilidad y a reserva de someterla al conocimiento y convalidación del Pleno del Consejo Andaluz.
c) Ordenar los cobros y los pagos, mediante su firma. Esta función podrá delegarla, con carácter general en el Tesorero; en este caso, todos los documentos deberán llevar el visto bueno del Presidente.
d) Dar el visto bueno a la Memoria de actividades y al proyecto de presupuestos que presenten el Secretario y el Tesorero a la aprobación del Consejo.

Artículo 7. El Vicepresidente.
El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será elegido, por mayoría simple, entre y por los Presidentes de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía.

Artículo 8. Vocales natos.
1. Será vocales natos, Los Presidentes de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía, con excepción de los que hayan sido elegidos Presidente y Vicepresidente.
2. Los vocales natos desempeñarán las funciones que les atribuya el Pleno del Consejo.

Artículo 9. Vocales electivos.
1. Serás los vocales elegidos, por mayoría simple, entre y por los componentes de las Juntas de Gobierno de todos los Colegios Oficiales de Graduados Sociales constituidos en Andalucía, uno por cada Colegio.
2. Los vocales electivos desempeñarán las funciones que les atribuya el Pleno del Consejo.

Artículo 10. El Secretario.
1. El Secretario será elegido, por mayoría simple, por el Pleno del Consejo Andaluz entre los Vocales electivos.
2. Corresponde al Secretario:
a) Redactar las actas y los acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y la Memoria anual de actividades de la organización colegial.
b) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las actas, certificaciones y documentos.
c) Dar fe de todos los actos y acuerdos del Consejo.
d) Desempeñar la jefatura administrativa y del personal del Consejo Andaluz.
e) Firmar la correspondencia oficial o de mero trámite.
f) Custodiar el archivo y la documentación del Consejo.

Artículo 11. El Tesorero.
1. El Tesorero será elegido, por mayoría simple, por el Pleno del Consejo Andaluz entre los Vocales electivos.
2. Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos del Consejo e invertirlos según los acuerdos adoptados por este.
b) Realizar los pagos o ingreso, previa orden o con el visto bueno del Presidente.
c) Llevar la contabilidad del Consejo.
d) Presentar a la aprobación del Pleno del Consejo Andaluz, los proyectos del presupuesto de cada año y de la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior, dentro de su primer trimestre.

Artículo 12. Otros cargos.
1. Si se estimara oportuno, se podrá designar por mayoría simple del Pleno del Consejo y entre los vocales electivos, los cargos de Vicesecretario, Vicetesorero, así como un Interventor- Contador.
2. El Interventor-Contador, si lo hubiere, intervendrá y controlará todos los documentos contables y redactará, para su aprobación por el Pleno del Consejo, los balances, cuentas y presupuestos. Se sustituirá recíprocamente, con el Tesorero.
3. El Vicesecretario y el Vicetesorero, si se designaran,  sustituirán, respectivamente, al Secretario y al Tesorero, en este caso si no hubiera Interventor-Contador, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.

Artículo 13. Requisitos para formar parte de los órganos rectores del Consejo Andaluz.
1. Para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, además de ser presidente de uno de los Colegios que integran aquél, se debe estar en el ejercicio de la profesión, por cuenta propia, y tener una antigüedad en dicho ejercicio de al menos cinco años.
2. Los vocales electivos, deberán estar en el ejercicio de su profesión, ya sea por cuenta ajena o propia.
3. Todos los elegidos para formar parte del Consejo, antes de la toma de posesión de su cargo, deberán prestar el juramento o la promesa con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Artículo 14. Mandato y cese.
1. El mandato de todos los cargos electivos será de cuatro años, a contar desde su toma de posesión, con la posibilidad de reelección.
2. Los cargos electivos cesaran por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
3. Los vocales nato, cuando cesen como Presidentes de sus respectivos Colegios, serán sustituidos por quienes les releven en sus cargos.
4. En todos los casos de cese regulados en este artículo, con excepción del previsto en el apartado 2.c), el nuevo nombrado lo será por el tiempo que reste del mandato del cesado.

Artículo 15. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, son el Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 16. El pleno.
1. Integran el Pleno todos los órganos rectores relacionados en el artículo 5 de los Estatutos.
2. Corresponde al Pleno del Consejo:
a) La coordinación de la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.
b) La representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España.
c) La elaboración de las normas deontológicas comunes a la profesión de Graduados Sociales.
d) La modificación de sus propios Estatutos de forma autónoma y sin mas limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
e) El informe previo sobre los Estatutos de los Colegios que lo integran o sus modificaciones.
f) La aprobación del presupuesto del Consejo.
g) La determinación, equitativa, de la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
h) El informe previo en el cambio de denominación de los Colegios que lo integran.
i) El informe previo a la aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, de los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios que lo componen.
j) El ejercicio de las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
k) El informe previo a la aceptación por sus colegios integrantes de delegaciones de competencias por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) El informe sobre los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma referentes a las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
m) El informe previo a la carta de servicios a los ciudadanos que elaboren sus servicios integrantes.
n) La realización de cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
o) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente, o en su caso, delegadas por el Consejo General.

Artículo 17. Funcionamiento del Pleno.
1. El pleno celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.
2. El Pleno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, si están presente la mitad mas uno de sus componentes, y en segunda, cualquiera que sea su número, siempre que están presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.
3. Salvo que concurran razones de urgencia, apreciadas por el Presidente, la convocatoria se cursará con al menos 15 días hábiles de antelación, junto con la documentación e información necesaria sobre los asuntos a tratar.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, de conformidad con el sistema de votación previsto en el apartado siguiente.
5. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de votos, correspondiendo a cada Colegio el porcentaje de votos sobre 100 que resulte de aplicar la siguiente fórmula: - 50% se repartirá en proporción al número de Colegiados de cada Colegio, según el censo cerrado al 31 de diciembre de cada año, el otro 50% entre los miembros de los órganos rectores del Consejo Andaluz. En consecuencia cada colegio tendrá la suma de votos que resulte de estos dos repartos.
- Para la validez del acuerdo se necesitará el voto favorable de la mayoría del voto ponderado, que a su vez represente la mayoría de los Colegios, salvo que el acuerdo tuviera expresamente señalado un quórum superior para su aprobación. Los casos de empate serán resueltos por el voto de calidad del presidente.

Artículo 18. La Comisión Permanente.
1. Integran la Comisión Permanente el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y uno de los vocales electivos elegidos por mayoría simple del Pleno.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) La resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes del Consejo.
b) La ejecución de los acuerdos del Pleno.
c) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios.
d) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo Andaluz, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes de aquel.
e) La fiscalización de los gastos ocasionados por las reuniones de las Asambleas Regionales de Colegiados y de las Reuniones Regionales de los miembros de las Juntas de Gobierno.
3. La Comisión Permanente se reunirá, como órgano de trabajo y régimen interior, cada tres meses, al menos, así como cuando lo estime oportuno el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
4. La Comisión Permanente, quedará válidamente constituida, cuando se hallen presentes la mitad mas uno de sus componentes en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria. En cada reunión de la Comisión Permanente estarán presentes el Presidente y el Secretario o quienes le sustituyan legalmente.
5. Salvo en los casos de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria se llevará a cabo al menos con 15 días de antelación, remitiendo junto con ella la documentación e información necesaria sobre los asuntos a tratar.
6. Los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo serán adoptados por mayoría simple, de conformidad con el voto ponderado previsto en los Estatutos, y en caso de empate resolverá el Presidente con su voto de calidad, si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. No obstante lo anterior cuando la Comisión Permanente ejerza la potestad disciplinaria no se someterá a la ponderación en el voto.

TÍTULO III. DE LA REUNIÓN REGIONAL DE JUNTAS DE GOBIERNO Y DE LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 19. El Consejo, a través de su Pleno, podrá convocar
Reunión Regional de miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, con la periodicidad y para tratar los problemas y cuestiones que estime convenientes, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo siguiente. El Consejo acordará en cada caso la localidad del territorio andaluz en la que se celebrará cada Reunión Regional. Su organización y financiación serán de cuenta del Consejo.

Artículo 20.

1. A partir de la aprobación del presente Estatuto deberá celebrarse una Asamblea Regional cada cuatro años, como mínimo.
2. La Asamblea tendrá como finalidad primordial proceder a un intercambio de información y de relaciones, decidiendo el Consejo, oídos los distintos Colegios, los temas de carácter profesional y corporativo  que estime conveniente someter a la consideración de los colegiados. Los acuerdos adoptados servirán de orientación al Consejo y a las Juntas de Gobierno de los Colegios para su actuación y ejecución.
3. El Consejo aprobará las normas necesarias para la convocatoria, financiación, funcionamiento y votaciones de la Asamblea Regional; no obstante la adopción de acuerdos será por mayoría simple de los asistentes, convocándose la asamblea con al menos 30 días de antelación.

Artículo 21.
1. A la Asamblea Regional serán convocados todos los colegiados de Andalucía, que podrán asistir personalmente y tomar parte en sus deliberaciones.
2. El Consejo acordará en cada caso la localidad del territorio andaluz en que debe celebrarse cada Asamblea Regional.
3. Se celebrará bajo la presidencia del Consejo, constituyendo su Mesa directiva los componentes del Pleno del Consejo, y actuando de Secretario el del mismo.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22.
1. Para el sostenimiento económico del Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales contribuirán todos los Colegios de Andalucía con arreglo a la cuota que fije el propio Consejo en función del número de colegiados de cada Colegio y se satisfará dentro de los quince primeros días del mes vencido.
2. La cuota que se fije por el Consejo no podrá exceder del 20 por 100 de la cuota colegial, que cada Colegio percibe de sus colegiados.
3. Con cargo a estos recursos económicos, más las subvenciones, donativos y otros recursos, se atenderá a los gastos de sostenimiento del Consejo Andaluz.
4. Cuando se produjeren circunstancias especiales, el Consejo podrá acordar a tal efecto una derrama extraordinaria.
5. Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de sus aportaciones al Consejo Andaluz, en el plazo superior a seis meses, previa reclamación fehaciente y sin justificarlo adecuadamente, serán objeto de la oportuna reclamación.

Artículo 23.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Antes del 31 de diciembre el Consejo aprobará el presupuesto del año siguiente. Si no fuera así, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior. Dentro del primer semestre del año siguiente el Tesorero presentará al Consejo la liquidación y la cuenta de resultados del ejercicio anterior. No obstante lo anterior se podrá aprobar el presupuesto anual en cualquier momento del año natural, aun cuando se hubiera prorrogado el del año anterior.
2. Por el Consejo se tomarán los acuerdos necesarios para atender los gastos provocados por la celebración de las Asambleas Regionales de colegiados y de Reuniones Regionales de miembros de las Juntas de Gobierno. La Comisión Permanente del Consejo fiscalizará tales gastos, de acuerdo con el presupuesto previamente elaborado.

TÍTULO V. RELACIONES CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 24. El Consejo se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública en todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Artículo 25. El Consejo podrá suscribir con la Consejería competente convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común al nivel de Comunidad Autónoma Página núm.

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 26. Los actos y acuerdos del Consejo que afecten a su regulación interna tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por los colegiados Andaluces.

Artículo 27. Los actos y acuerdos del Consejo serán válidos desde su aprobación, y ejecutivos y eficaces frente a terceros o a los respectivos Colegios desde su fecha de notificación, a menos que en ellos se disponga otra cosa. Contra los actos y acuerdos adoptados por el Consejo sometidos al Derecho Administrativo, y que agoten la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 28. Los actos que adopte el Consejo de Colegios se producirán de acuerdo con los requisitos formales fijados en los presentes Estatutos y la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

Artículo 29. La Comisión conocerá de los recursos de alzada que se planteen contra actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo, adoptados por los Organos de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Andalucía, quedando con su resolución agotada la vía administrativa. El régimen jurídico de los recursos citados habrá de ajustarse al establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 4/1999 de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TÍTULO VII. POTESTAD DISCIPLINARIA

Artículo 30.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales ejercerá la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en primera y única instancia, en los siguientes supuestos:
a) Para sancionar las infracciones cometidas por los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, cuando no ostenten cargo de representación o de gobierno en él mismo.
b) Para sancionar las infracciones cometidas por los miembros que ostenten un cargo de representación o gobierno en el Consejo. En este caso, la persona afectada por el expediente disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá por la Comisión Permanente. Sus acuerdos, que deberán adoptarse por mayoría simple de sus miembros, agotarán la vía administrativa y podrán ser recurridos ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. El empate de dos votaciones consecutivas se decidirá con el voto de calidad del Presidente.
3. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. En este sentido se considerarán: a) Leves. La demora o negligencia en comunicar al Colegio o al Consejo las vicisitudes de los profesionales para su anotación en el expediente personal.
b) Graves.
b).1. La demora, la negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos.
b).2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los órganos de gobierno de los Colegios, el Consejo Andaluz o del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
b).3. La desconsideración grave a Autoridades, clientes o
compañeros en el ejercicio de la profesión.
b).4. La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b).5. La inasistencia no justificada a una citación del Presidente y siempre que esta falta de asistencia cause grave perjuicio a la Corporación.
c) Muy graves.
c).1. La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
c).2. La realización de actos de competencia ilícita.
c).3. La promoción y encubrimiento del intrusismo profesional de otros.
c).4. La actuación y conducta de los componentes de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios que constituya un desprestigio notorio para la profesión.
c).5. Las constitutivas de delito siempre y cuando estén relacionadas con el ejercicio de la profesión o con la representación del cargo de los sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo.
c).6. La reiteración en de dos o mas faltas graves en el plazo de un año.
4. Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:
a) Por faltas leves.
a).1. Reprensión privada.
a).2. Apercibimiento de oficio.
a).3. Reprensión pública.
b) Por faltas graves. Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos de Colegiado hasta un máximo de seis meses.
c) Por faltas muy graves.
c).1. Suspensión de mas de seis meses y hasta un año en el ejercicio de la profesión o derechos de Colegiado.
c).2. Expulsión definitiva del Colegio, con la consiguiente pérdida de todos los derechos adquiridos, con prohibición de ejercer en todo el territorio nacional. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al año.
5. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio , por acuerdo de la Comisión Permanente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia que de cuenta de la existencia de un hecho que pudiera constituir cualquiera de las infracciones administrativas incluidas en el artículo 26 de estos Estatutos. En el acuerdo de apertura de expediente se designará instructor, quién substanciará el mismo en todos sus trámites y formulará la propuesta de resolución a la Comisión Permanente del Consejo, no pudiendo recaer su nombramiento sobre personas que formen parte de dicha Comisión Permanente. Para la Instrucción del procedimiento disciplinario se aplicará, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.

Artículo 31. En esta materia será aplicable en lo que proceda lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el R.D. 1398/1.993, de 4 de agosto, aprobatorio del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

TÍTULO VIII. MODIFICACIONES DE ESTATUTOS

Artículo 32. La modificación de cualesquiera de los preceptos de los Estatutos requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consejo, atendiendo al voto ponderado establecido en los Estatutos, especialmente convocada al efecto, y deberá ser remitida a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y posteriormente publicada en el BOJA. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 6/1995 y 11 de su Reglamento el procedimiento de modificación de los Estatutos será el mismo que para su elaboración, por lo que se requerirá, también, la aprobación por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas y la ratificación de las respectivas Asambleas o Juntas Generales de los Colegios integrantes.

TÍTULO IX. EXTINCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 33. La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales podrá ser acordada por mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Consejo especialmente convocado al efecto, atendiendo igualmente al voto ponderado establecido. Adoptado el acuerdo de extinción se comunicará a la Consejería de Justicia y Administración Pública, conforme dispone el artículo 9 de la Ley 6/1995, de 26 de diciembre de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Aprobado el acuerdo de extinción por el Consejo del Gobierno, se entrará en periodo de liquidación de bienes y derechos. En el plazo de seis meses siguientes a la publicación del mencionado acuerdo la Comisión Permanente que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de los Colegios integrantes, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la aportación de los mismos para la constitución del Consejo; pudiendo adoptar los acuerdos necesarios en orden a la definitiva liquidación mediante todos los actos dispositivos que fueran oportunos. Lo anteriormente previsto para la extinción del Consejo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/95 y 10 de su Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales podrá tener, en su caso, la participación en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España que esté prevista en la legislación general del Estado sobre la materia.