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CIRCULAR DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE GRANADA. CIRCULAR CCOO - CEPYME


Estimados/as compañeros/as:

Desde vuestro Colegio Profesional nos gustaría transmitiros tranquilidad en estos momentos difíciles.

Momentos en los cuales la sociedad nos pedirá nuestra máxima profesionalidad para ayudar a autónomos, profesionales y PYMES para que superen esta crisis.

En principio, el Real Decreto 463/2020 por el cual se declara el Estado de Alarma no impide que mantengamos nuestros despachos abiertos. No prohíbe el ejercicio de actividades profesionales. Actividades que se tendrán que desarrollar siguiendo las indicaciones que las autoridades sanitarias han estado divulgando para evitar la propagación del coronavirus.

Desde el Colegio os aconsejamos que, en la medida de lo posible, implantéis el teletrabajo en vuestros despachos. Con esto evitaremos desplazamientos de personas como vía de transmisión de la enfermedad y evitaremos vernos paralizados en caso de que se ordene el cierre del despacho y la cuarentena de todos los trabajadores.

Tenemos que adoptar todas las medidas necesarias para poder continuar prestando nuestros servicios a la sociedad.

A fin de ayudaros a superar las diferentes situaciones que se producirán, mientras dure el Estado de Alarma, os iremos enviando circulares sobre los diferentes servicios que se verán afectados por esta situación excepcional, así como, las diferentes tramitaciones que necesitarán nuestros clientes para superar esta situación.

Hasta la fecha tenemos lo siguiente:

AMBITO LABORAL

    Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo:

    Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.
 
    La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
 
    La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf
 
    Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se anuncia como principal medida en este ámbito: (además de otras muchas en estudio y pendientes de publicación):

     Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:

    Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
 
    Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, 
 
    De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Además se ha anunciado:

    El pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.
 
    Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo y se recomienda la elaboración de planes de continuidad de lo que acontecerá o se realizará en un futuro por parte de la empresa; así como el fomento de la flexibilidad horaria.
 
ÁMBITO FISCAL

Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

    El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.   
 
    No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
 
  Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
 
    Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
 
    Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
 
    Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
 
      Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
 
    Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 OTRAS MEDIDAS DE APOYO TRANSITORIO A LAS EMPRESAS.

    Reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

    Posibilidad de solicitar el "aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso" del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, para los beneficiarios de este tipo de préstamos; en las siguientes condiciones:

    Que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
 
    Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses a contar desde 13.03.2020.
 
  La solicitud deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

 
    Se establece que NO podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

    Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
 
    Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
 
    Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
 
    Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
 
    Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
 
    Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf

    Se esperan medidas que modifiquen el actual procedimiento para plantear expedientes de regulación de empleo en el seno del Consejo de Ministros de mañana.

   Se adjunta comunicado emitido por CEOE y CEPYME y que ha sido trasladado al Gobierno, de modo que el día de mañana va a ser crucial para nuestro trabajo ya que serán medidas que modifiquen los actuales procedimientos. Por ello la recomendación por parte de este Colegio es que no se inicien trámites hasta la publicación de las mismas.

  Finalmente comunicaros que el Colegio Profesional se encuentra a vuestra disposición. Nuestro único objetivo es ayudaros a superar esta crisis, y os pedimos que realicéis vuestras consultas a través de teléfono o vía correo electrónico.

   Muchas gracias por vuestra dedicación y entrega y no os quepa duda que juntos lo conseguiremos.

   Recibe un fuerte abrazo!

   La Junta de Gobierno

 
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