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OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS ALTAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON CARÁCTER PREVIO AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

La entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha establecido, a través de su Disposición Final primera, la cual modifica el Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación , altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que a partir del 1 de Enero del cte. año, las altas en el RETA deben ser comunicadas en fecha previa a la del inicio de la actividad, sin que en ningún caso puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de la prestación de servicios.

La TGSS para facilitar los trámites permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días naturales antes de la finalización de la actividad, manteniéndose no obstante el plazo de 3 días naturales posteriores al día del cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.

Todo ello, es importante tenerlo en cuenta a los efectos de que si se comunican las altas o bajas del Autónomo fuera de plazo la TGSS dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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